Institución Educativa Departamental Diversificado Chía
Resolución No. 003443, No. 00576 del 3 de diciembre de 2003 y Resolución No. 000528 del 16 de febrero de 2005

NIT. 832.003.903-8    DANE: 125175-00493

Enlaces Rápidos

Inicio

Misión

Visión

Historia del Colegio

Dependencias

Gobierno Escolar

Asopadres

Noticias

Consulta de Correo

Contáctenos

 

 

 

 

 

 

RECTORIA

...cargando...Rector: Lic Hector Gerardo Castro

Reflexiones en Evaluación Educativa

  La razón de ser de la evaluación es servir a la acción; acción educativa debe entenderse desde el punto de vista formativo, que como profesor le debe (pre)ocupar antes de cualquier otra consideración.

  La evaluación que no ayude a aprender de modo más cualificado (discriminatorio, estructurador, relevante, emancipador, con mayor grado de autonomía y de responsabilidad ...) en los diferentes niveles educativos es mejor no practicarla.

  Como dice Stenhouse (1984), "para evaluar hay que comprender. Cabe afirmar que las evaluaciones convencionales del tipo objetivo no van destinadas a comprender el proceso educativo. Lo tratan en términos de éxito y de fracaso". En su opinión, "el profesor debería ser un crítico, y no un simple calificador".

  La evaluación es el medio menos indicado para mostrar el poder del profesor ante el alumno y el medio menos apropiado para controlar las conductas de los alumnos. Hacerlo es síntoma de debilidad y de cobardía, mostrándose fuerte con el débil, además de que pervierte y distorsiona el significado de la evaluación.

  Como señala Peters, "el éxito del que enseña sólo puede definirse a partir del éxito del que aprende". En el mismo sentido, Cronbach, recoge en una de sus tesis sobre evaluación que "el evaluador es un educador; su éxito debe ser juzgado por lo que otros aprenden".

La evaluación no es ni puede ser apéndice de la enseñanza. Es parte de la enseñanza y del aprendizaje.

En la medida en que un sujeto aprende, simultáneamente evalúa: 
discrimina, valora, critica, opina, razona, fundamenta, decide, enjuicia, opta... entre lo que considera que tiene un valor en sí y aquello que carece de él. Esta actividad evaluadora, que se aprende, es parte del proceso educativo, que como tal es continuamente formativo.

  Si la evaluación no es fuente de aprendizaje, queda reducida a la aplicación elemental de técnicas, reduciendo u ocultando procesos complejos que se dan en la enseñanza y en el aprendizaje. La evaluación educativa es aprendizaje y todo aprendizaje que no conlleve autoevaluación de la actividad misma del aprender, no forma.

Recopilacion de pensamientos sobre evaluación tomados de internet.

GERARDO CASTRO
RECTOR

Proyecto acuerdo evaluación 2010

La rectoría se permite presentar su proyecto de acuerdo para el sistema de evaluación institucional para el año 2010
...cargando...

COLEGIO NACIONAL DIVERSIFICADO
ACUERDO No. 00X de noviembre XX de 2009

"POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 1290 DE ABRIL 16 DE 2009?

El Consejo Directivo de la Institución Educativa Municipal  ?Colegio Nacional Diversificado?  en uso de las facultades que les confieren la ley 115, ley 715, el decreto reglamentario 1860 de 1994, la resolución 2343, y el decreto 2190 de abril 16 de 2009, y
CONSIDERANDO:

1. Que la Ley 115 de Febrero 8 de 1994, en sus artículos 77 y 78 confiere autonomía escolar a los establecimientos educativos.

2. Que es necesario establecer y precisar los criterios a seguir para efectos de la evaluación y promoción de las estudiantes.

3. Que la evaluación y la promoción escolar como actos educativos deben ser procesos permanentes, en los cuales se valoren todas las facetas de las estudiantes, en aras de la integralidad.

4. Que es fundamental velar por la formación integral de nuestras educandas, de acuerdo con el PEI de la institución y su filosofía educativa.

5. Que el consejo académico, como máximo organismo de carácter pedagógico, discutió y elaboró una propuesta sobre evaluación y promoción de las estudiantes.

6. Que el decreto 1290 de 2009 establece los criterios para efectos de promoción y evaluación escolar.

7. Que el Consejo Directivo estudió y aprobó dicha propuesta en todas sus partes.
ACUERDA:

Artículo 1º: Para efectos del calendario académico y para adelantar el proceso de desarrollo curricular y evaluación, El Colegio Nacional Diversificado, divide su año escolar en cuatro (4) periodos o bimestres.

Artículo 2º: El Colegio Nacional Diversificado evaluará integral y permanentemente a las estudiantes en los siguientes procesos:

- Formativo: Formación en valores. Este proceso se desarrollará en forma transversal en todo el currículo, haciendo énfasis en los valores tales como : El amor, el respeto, La responsabilidad, La honestidad, Tolerancia, autoestima, cooperación, sencillez, felicidad, unidad, autonomía, humildad y la paz como expresión del sentido de pertenencia. Este proceso también se dará a través de los diferentes proyectos transversales ordenados por la Ley y los establecidos en el PEI.

- Cognitivo, social y afectivo: Fundamentado en el desarrollo de competencias cognitivas, ciudadanas y laborales, en sus tres niveles: 
Interpretativo, Argumentativo y Propositivo.

En todo el proceso, la competencia básica, se entiende como un "SABER HACER EN CONTEXTO", es decir, frente a una tarea específica, la cual se hace evidente cuando el sujeto entra en contacto con ella. En consecuencia, ser competente, más que poseer un conocimiento, es saber utilizarlo de manera adecuada y flexible en nuevas situaciones.

La valoración conjunta de los procesos o dimensiones señalados se traduce en la formulación de logros promocionales.

Al iniciar cada periodo académico, los docentes de las distintas asignaturas darán a conocer a las estudiantes los indicadores de logro, los contenidos mediatizadotes y las instancias verificadoras, quedando registrado en el cuaderno correspondiente a cada materia

Artículo 3º: Al finalizar cada período académico bimestral, se reunirá el Comité de Evaluación y Promoción permanente de cada grado a fin de estudiar cuidadosamente el desempeño escolar de las estudiantes que se encuentren en estado de insuficiencia en indicadores de varias asignaturas y determinar los procedimientos y lineamientos a seguir de acuerdo con los diferentes casos. Este comité estará integrado por el conjunto de docentes que orientan los procesos académicos en cada uno de los diferentes grados.

Artículo 3º: Finalizando el año lectivo, se reunirá el COMITÉ DE PROMOCIÓN, para definir cuales estudiantes serán promovidas y quienes deben volver a cursar el grado respectivo, atendiendo los parámetros de promoción acordados en el artículo XXXX del presente acuerdo.

Artículo 5º: Al finalizar cada periodo se realizará una valoración por asignatura, en la cual se evaluaran de manera puntual las competencias desarrolladas por los estudiantes durante el proceso académico del respectivo periodo.

Artículo 6º: Dado que el proceso de evaluación es permanente, las actividades grupales o individuales de refuerzo y recuperación serán un componente de las actividades pedagógicas ordinarias. Estas actividades de apoyo a los estudiantes que evidencien dificultades, estarán dentro de la planeación y ejecución curricular que cada docente realice para los periodos y se desarrollarán a través de distintas estrategias pedagógicas y con el acompañamiento permanente de los padres de familia.

La Institución ofrecerá espacios de recuperación permanente, así: Se hará un proceso de recuperación, refuerzo y profundización durante la semana siguiente a la terminación del periodo académico. Igualmente se abrirá otro espacio al finalizar el año lectivo para los estudiantes cuyas insuficiencias persisten en los periodos académicos anteriores.

PARÁGRAFO 2: El incumplimiento por parte del estudiante frente a las acciones pedagógicas programadas por la institución, para la superación de las dificultades o insuficiencias acarreará la no superación de estas.

En virtud del artículo 5° del decreto 1290 de 2009, se define en el Colegio la escala valorativa asi:

ARTICULO 5. Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:

? Desempeño Superior
? Desempeño Alto
? Desempeño Básico
? Desempeño Bajo

La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los
mismos.

DESEMPEÑO SUPERIOR: Se puede considerar un estudiante que:
?     Alcanza el 100%(cien por ciento) en la valoración de sus procesos 
cognitivos y formativos, sin actividades de recuperación y cumple con los siguientes atributos:
?     No tiene fallas, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas 
sin que su proceso de aprendizaje se vea mermado.
?     No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto 
convivencial con ninguna de las personas de la comunidad educativa.
?     Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.
?     Manifiesta sentido de pertenencia institucional.
?     Participa en las actividades curriculares y extracurriculares.
?     Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.

DESEMPEÑO ALTO:  Se puede considerar sobresaliente la estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentra entre el 80% (ochenta por ciento) y el 99.99% (noventa y nueve punto noventa y nueve por ciento), cumpliendo con los siguientes atributos:
?     Alcanza todos los indicadores de logros propuestos, pero con algunas 
actividades de recuperación.
?     Tiene fallas de asistencia justificada.
?     Reconoce y supera sus dificultades.
?     Desarrolla actividades curriculares específicas.
?     Manifiesta sentido de pertenencia con la institución.
?     Se promueve con ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo.
DESEMPEÑO BÁSICO: se considera Aceptable la estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentra entre el 60%( sesenta  por ciento) y el 79.99% (setenta y nueve punto noventa y nueve por ciento) cumpliendo con los siguientes atributos:
?     Alcanza los indicadores de logro mínimos con actividades de 
recuperación dentro del período académico y/o de los espacios que la institución ha definido para el efecto.
?     Presenta faltas de asistencia, justificada e injustificada.
?     Presenta algunas dificultades de comportamiento.
?     Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas.
?     Manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.
?     Obtiene los indicadores de logro, evidenciando algunas dificultades.

DESEMPEÑO BAJO: Se considera bajo el estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentran entre el 10% (el diez por ciento) y el 59.99% (cincuenta y nueve punto noventa y nueve), atendiendo los siguientes atributos:
?     No alcanza los indicadores de logro mínimos ó las insuficiencias 
persisten después de realizadas las actividades de recuperación.
?     Presenta faltas de asistencia injustificadas equivalentes a un 10% 
en una asignatura.
?     Presenta dificultades de comportamiento.
?     No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.
?     No demuestra sentido de pertenencia institucional.

Artículo 7º: Los estudiantes del grado UNDECIMO de cada una de las especialidades, autorizadas por la secretaría de educación, además de cumplir con las normas de promoción establecidas en el presente acuerdo, deberán elaborar, aplicar, presentar y sustentar un proyecto de investigación, regido por los parámetros del manual que para el efecto ha adoptado la institución. Igualmente deberá cumplir con los requisitos establecidos por el servicio social reglamentado por el MEN.

PARÁGRAFO: los estudiantes de los grados décimo y undécimo, deberán realizar en horario extra escolar una práctica laboral correspondiente a 80 horas en una empresa que brinde los espacios para la aplicación de los conocimientos recibidos acorde con las especificaciones y compromisos con el SENA.

Artículo 8°: Un estudiante del colegio Nacional Diversificado, no será promovido cuando:

?     No supere los indicadores de logro mínimo y por ende los logros 
propuestos en tres (3) áreas del plan de estudios que ofrece la Institución.
?     Haya obtenido valoración final baja en matemáticas y lenguaje 
durante dos o más grados consecutivos de la Educación Básica (grados primero a noveno)
?     El estudiante que haya dejado de asistir injustificadamente a más 
del 20% de las actividades académicas durante el año escolar.
?     No supere las dificultades previstas en el artículo 9°

Artículo 9º: El estudiante que no demuestre superación con las actividades de recuperación y al finalizar el año su juicio valorativo sea bajo en una o más asignaturas, deberá realizar un nuevo plan de refuerzo diseñado por el docente y que será presentado y evaluado en la primera semana de inicio de su año académico.

LA ASISTENCIA A TODAS LAS ACTIVIDADES DE REFUERZO Y RECUPERACIÓN PROGRAMADAS POR EL COLEGIO ES OBLIGATORIA E INNAPLAZABLE, de no presentarse a estas jornadas, las estudiantes y sus padres de familia asumen la responsabilidad de la no recuperación de las insuficiencias pendientes.

Artículo 10º: Un estudiante del Colegio Nacional Diversificado podrá obtener la promoción flexible, en cualquier momento, siempre y cuando demuestre excelencia permanente en su desempeño escolar y avance más allá de la exigencia normal en las diferentes asignaturas.

Artículo 11º: Para efectos del informe sobre desempeño escolar que el Colegio rinde a los padres de familia, se entregará al finalizar cada periodo un boletín que contiene los descriptores y los diferentes indicadores en las distintas áreas y asignaturas, acompañado del juicio valorativo correspondiente según el presente acuerdo.

Artículo 12º el Consejo Académico, como máximo organismo y autoridad en materia académica, de acuerdo con la ley, tomará decisiones sobre todos aquellos aspectos o situaciones que no estén contempladas en la presente acuerdo o en caso de ambigüedad, si los hubiere.

Artículo 13º: la presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2010 hace parte integral del Manual de Convivencia.

Dada en Chía, D.C., el 30 de noviembre de 2009.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

_______________________________________
Héctor Gerardo Castro Arévalo
RECTOR

GERARDO CFASTRO
RECTOR

 

 

 


Ud es nuestro visitante número

ESTE SITIO WEB SE ENCUENTRA BAJO CONSTRUCCION

Les pedimos disculpas si encuentran imprecisiones en la página

Institución Educativa Departamental Diversificado Chía

contacto@conaldi.edu.co

Dirección: Carrera 6 No.8-18
Teléfono: (57) 1 - 863 0222 - 863 1615
Fax: (57) 1 - 863 3258
Chía, Cundinamarca

Colombia

...cargando...

Problemas de inglés??? No te preocupes, aqui tienes el traductor de Yahoo a tu alcance