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“EDUCACIÓN PARA LA PAZ Y LA DEMOCRACIA” GOBIERNO ESCOLAR CONALDISTA 2024 Puede descargar el documento completo, haciendo clic en este enlace
CONTENIDO OBJETIVOS PRINCIPIOS PRÓLOGO DEDICATORIA INTRODUCCIÓN MARCO LEGAL ORGANIGRAMA CAPÍTULO I: EL GOBIERNO ESCOLAR 0 El Consejo Directivo 0 Funciones establecidas en la Ley 115/1994 y Decreto 1860/1994 El Consejo Académico Funciones establecidas en la Ley 115/1994 y Decreto 1860/1994 El Consejo de Padres de Familia Funciones establecidas Decreto 1286/2005 CAPÍTULO II: INSTITUCIONES ESCOLARES ELECTORALES ARTÍCULO 2. Consejo Electoral ARTÍCULO 3. Funciones del Consejo Escolar Electoral ARTÍCULO 4. Registraduría Escolar ARTÍCULO 5. Funciones del Registrador Escolar ARTÍCULO 6. Veeduría Escolar Electoral ARTÍCULO 7. Funciones del Veedor Escolar Electoral CAPÍTULO III: CARGOS DE ELECCIÓN ESTUDIANTIL ARTÍCULO 8. Ruta Pedagógica a Elecciones Estudiantiles. Convocatoria y Perfiles de los Candidatos Postulante ARTÍCULO 9. Personería Estudiantil ARTÍCULO 10. Funciones del Personero(a) ARTÍCULO 11. Requisitos para Personero(a) Estudiantil Parágrafo 1: Parágrafo 2: Parágrafo 3: ARTÍCULO 12. Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo ARTÍCULO 13. Funciones del Representante de estudiantes ante Consejo Directivo ARTÍCULO 14. Requisitos para Representante de Curso Parágrafo ARTÍCULO 15. Consejo Estudiantil ARTÍCULO 16. Funciones del Consejo Estudiantil ARTÍCULO 17. Deberes de los Voceros Representantes de cada Grado ARTÍCULO 18. Comités Parágrafo 1: de Convivencia Escolar Parágrafo 2: de Alimentación Escolar (CAE) ARTÍCULO 19. Funciones de los Comités Parágrafo 1: Funciones del Comité Escolar de Convivencia Parágrafo 2: Funciones del Comité de Alimentación Escolar (CAE) CAPÍTULO IV: DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO ARTÍCULO 20. La revocatoria del mandato ARTÍCULO 21. Causas de la revocatoria del mandato ARTÍCULO 22. Procedimiento para la revocatoria del mandato CAPÍTULO V: CONTRALORÍA ESTUDIANTIL Y GRUPO DE APOYO ARTÍCULO 23: Contralor(a) Estudiantil ARTICULO 24: Funciones de Contralor(a) ARTÍCULO 25: Grupo de Apoyo Contraloría ARTÍCULO 26: Funciones del Grupo de Apoyo ARTÍCULO 27: Elección y Período CAPÍTULO VI: PERSONERITOS. NIVELES DE PREESCOLAR Y PRIMARIA ARTÍCULO 28: Generar cultura de pertenencia y responsabilidad entre los niños y niñas CAPÍTULO VII: DE LOS VOTOS ARTÍCULO 29: Voto válido ARTÍCULO 30: Voto en blanco CAPÍTULO VIII: RENUNCIA y NUEVA ELECCIÓN DE REPRESENTANTE Consejo Directivo Consejo Académico Consejo Estudiantil Comités Consejo de Padres Personero(a)Estudiantil Contralor(a) Estudiantil y/o Grupo de Apoyo CAPÍTULO IX: GOBIERNO MUNICIPAL ESTUDIANTIL Acuerdo Municipal No. 135. Sanción Ejecutiva (4 de mayo de2018) Acuerdo Municipal No. 174. Sanción Ejecutiva (5 noviembre de 2020) BIBLIOGRAFÍA CIBERGRAFÍA ANAEXO
 “EDUCACIÓN PARA LA PAZ Y LA DEMOCRACIA” MANUAL ESCOLAR ELECTORAL OBJETIVO: Orientar a la comunidad educativa sobre la normatividad que tiene Nuestra Institución para la participación escolar en el sistema electoral. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Fomentar en la Institución Educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios, valores, participación y organización ciudadana; estimulando la autonomía y la responsabilidad en los estudiantes. Orientar el aprendizaje y la práctica de la democracia como elemento de participación en la solución de conflictos a nivel local y nacional. Desarrollar y motivar principios y valores de convivencia que posibiliten la vida en familia, en la Institución y en la comunidad. PRINCIPIOS: Promover el ejercicio de la Democracia Participativa que rige en Nuestra Constitución Nacional. Fortalecer el ejercicio del liderazgo positivo para ejercer el derecho a organizarse. fomentar la participación estudiantil responsable para elegir y ser elegido. Fortalecer la autonomía en los estudiantes. Promover la solidaridad, la justicia, el respeto, la equidad y la armonía. Promover la unidad estudiantil teniendo en cuenta el desarrollo de las competencias ciudadanas para incentivar en los estudiantes una sana convivencia. Propiciar en los estudiantes el conocimiento y análisis de la problemática estudiantil para proponer alternativas de solución. Generar espacios de comunicación entre iguales, para aprender a interactuar y a decidir en grupo. PRÓLOGO El sistema Democrático Participativo de Educación para la Paz y la Democracia en la Institución Educativa Diversificado de Chía me motivó afianzar mi Sentido de Pertenencia a través del Manual Escolar Electoral creado para incentivar en los estudiantes la sana convivencia, la construcción de una cultura política mediante el desarrollo de Competencias Ciudadanas basadas en principios y valores como la solidaridad, la justicia, el respeto, la equidad, la paz y la armonía. ¿Cómo hacer para que la Paz y la Democracia se vivencie en la Institución Educativa Diversificado Chía? Mediante el estudio de la Constitución Política, la Ley de Educación, las normas electorales que integran a todos los miembros de la Comunidad Educativa para Crear un ambiente que contribuya a desarrollar los procesos de participación y capaces de construir una sociedad mejor. Keyty Jeaneth Cárdenas Jarro Esp. Gerencia Educativa. Uniminuto Lic., Ciencias Sociales y Económicas. Unilibre DEDICATORIA Los Docentes del Área de Ciencias Sociales y del Proyecto Pedagógico Transversal de Democracia pensando en la Comunidad de nuestra I. E. O. DIVERSIFICADO CHÍA, dejamos como legado este manual con el fin de promover su participación en estos actos democráticos en el presente y en el futuro de nuestros educandos. INTRODUCCIÓN La Constitución de 1991 nos ha proporcionado unas herramientas para construir una vida mejor, y nos ha planteado un reto. Los derechos que consagran la Carta Magna y los mecanismos para hacer efectivos son primordiales para la ciudadanía colombiana y que permitirán la construcción de una nueva convivencia; donde el bienestar del otro es condición de nuestro propio bienestar y donde el otro es importante para cada uno de nosotros. Valores como principios y medios que fundamentan y guían el comportamiento social e individual, que se consideran pilares de la conducta humana. Sistema Democrático Participativo. Es la representación y participación ciudadana (Gobierno del pueblo) base fundamental como forma de organización del Estado y la sociedad por la institucionalización de las conductas ciudadanas mediante la representación política. La participación. Es una actitud que asumimos las personas cuando decidimos tomar parte en hechos que requieren de nuestra opinión y colaboración, de todo aquel que se interesa por el progreso de los grupos y de la sociedad, que da su opinión y busca soluciones, participa y al mismo tiempo crece como persona. Participación Democrática. Consiste en tomar decisiones para elegir o remplazar a las autoridades gubernamentales, así como para comunicar a los líderes políticos nuestras necesidades o problemas. En el Institución la participación democrática se da mediante el gobierno escolar. De acuerdo con el Ministerio de Educación, el Gobierno Escolar es una forma de preparación para la convivencia democrática, por medio de la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en la organización y funcionamiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI). MARCO LEGAL Desde la Constitución Nacional de 1.991 se le asigna una función democrática a toda organización institucional cuando en el preámbulo señala: “Colombia es una nación organizada, en forma de republica unitaria... democrática, participativa y pluralista”, asegurando entre los ciudadanos una convivencia sana con trabajo, vida y paz. Así, la Institución, organiza el gobierno escolar según lo dispuesto en: 1) Artículo 41 de la Constitución política de Colombia. 2) El artículo 20 Decreto 1860/94. En la ley general de educación. 3) Ley 115/94 en el artículo 5 títulos I están los fines de la educación y dice en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8 lo relacionado con democracia y participación. 4) En el artículo 6 del mismo título dice, sobre la comunidad educativa fundamentada en el artículo 68 de la constitución política sobre la dirección de los establecimientos educativos. En el título VII, capitulo II se refieren al gobierno escolar en sus artículos 142 y 143. 5) Ley 115/94 articulo 14. Ha sido derogado por la ley 1029 del 2006 artículo 10. 6) La ley 1098 de Infancia y Adolescencia la cual corresponde al manual jurídico que establece las normas para la perfección de los niños, niñas y adolescentes. Bajo tres criterios: ➢ La protección integral (Art 1 –138). ➢ La responsabilidad penal para adolescentes (139 -200) ➢ Inspección, vigilancia y control del SNBF y políticas públicas (201 -217) 7) El Decreto 1860 de 1994 “Según lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa”. 8) Decreto No. 1286 de 2005. “Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones”. 9) Acuerdo municipal No. 174 de 2020. "Por medio del cual se modifica parcialmente el acuerdo 135 de 2018, que crea e institucionaliza la elección y funcionamiento del gobierno estudiantil del municipio de chía y se dictan otras disposiciones"… 10) Acuerdo municipal No. 135 de 2018. "Por medio del cual se crea e institucionaliza la elección y funcionamiento del gobierno estudiantil del municipio de chía y se dictan otras disposiciones"… ORGANIGRAMA CAPITULO I EL GOBIERNO ESCOLAR ARTÍCULO 1. EL GOBIERNO ESCOLAR El Gobierno Escolar. Es una forma de organización democrática, en la cual los miembros de la comunidad Educativa Diversificado de Chía (padres, estudiantes, docentes y directivos), pueden participar en la dirección de la Institución por medio de sus representantes; cuya estructura interna está conformado por: ➢ El Consejo Directivo. ➢ El Rector. ➢ El Consejo Académico. ➢ El Consejo de Padres de Familia. EL CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo. Es la máxima autoridad que direcciona el funcionamiento general de la Institución Educativa Diversificado de Chía.; según lo establecido en la Ley 115/1994, artículo 93; Decreto 1860/1994, artículo 20, numeral 1; el cual se encarga de direccionar las actividades pedagógicas y académicas del Colegio. El artículo 21 del decreto 1860/1994 establece que los representantes del personal docente (directivos docentes, docente orientador, docentes de aula) serán elegidos por la mayoría de los votantes en asamblea. Pues el concepto de docente, según el decreto 2277/1979 en su artículo 2, prevé que son personas que ejercen la enseñanza en planteles oficiales y privados en los distintos niveles y con funciones de dirección, coordinación, orientación, capacitación y actividades de educación formal autorizadas por MEN. Por consiguiente, todos pueden elegir al postulante docente que los represente en este órgano del Gobierno escolar. Está integrado por: el señor Rector, dos Representantes de los Profesores, elegidos por voto directo y secreto (quienes podrán ser reelegidos una vez si así lo desean; de acuerdo por encuesta y consenso en reunión de docentes); un Representante de los estudiantes, que curse el grado undécimo, elegido por el consejo estudiantil; un Representante de los padres de familia ; un Representante de los exalumnos, egresado como bachiller y un Representante del sector Productivo de donde se encuentra la I. E. Diversificado de Chía. Las funciones son las establecidas en la Ley 115/1994 y Decreto 1860/1994. A. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados; B. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia; C. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; D. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos; E. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; F. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector. G. participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos; H. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa; I. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante; J. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. K. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; L. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; M. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles; N. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes; O. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto. P. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares, y Q. Darse su propio reglamento. EL RECTOR Como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar. Funciones del Rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo: A. Orientar la ejecución del proyecto educativo F. Orientar el proceso educativo con la institucional y aplicar las decisiones del asistencia del Consejo Académico; gobierno escolar; B. Velar por el cumplimiento de las funciones G. Ejercer las funciones disciplinarias que le docentes y el oportuno aprovisionamiento de atribuyan la ley, los reglamentos y el manual los recursos necesarios para el efecto; de convivencia; C. Promover el proceso continuo de H. Identificar las nuevas tendencias, mejoramiento de la calidad de la educación aspiraciones e influencias para canalizar las en el establecimiento; en favor del mejoramiento del proyecto D. Mantener activas las relaciones con las educativo institucional; autoridades educativas, con los I. Promover actividades de beneficio social que patrocinadores o auspiciadores de la vinculen al establecimiento con la comunidad institución y con la comunidad local, para el local; continuo progreso académico de la J. Aplicar las disposiciones que se expidan por institución y el mejoramiento de la vida parte del Estado, atinentes a la prestación del comunitaria; servicio público educativo, y E. Establecer canales de comunicación entre los K. Las demás funciones afines o diferentes estamentos de la comunidad complementarias con las anteriores que le educativa; atribuya el proyecto educativo institucional. EL CONSEJO ACADÉMICO Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. Está integrado por el señor rector, quien lo preside; los Coordinadores y los jefes de Área Académica y Técnica que ofrece el Plan de Estudio. Las funciones son las establecidas en la ley 115/1994 y Decreto 1860/1994. A. Servir de órgano consultor del Consejo E. Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional; B. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo F. con el procedimiento previsto en el presente Decreto; G. C. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución; D. Participar en la evaluación institucional anual; Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación; Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. EL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional - PEI. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. Las funciones son las establecidas en el Decreto 1286/2005. A. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. B. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. C. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. D. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. E. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. F. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. G. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. H. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. I. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002. J. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. K. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto...
 CAPÍTULO II INSTITUCIONES ESCOLARES ELECTORALES ARTÍCULO 2. CONSEJO ELECTORAL. Es el máximo órgano encargado de establecer y regular las normas, inspeccionar, vigilar, controlar y garantizar el correcto funcionamiento del sistema electoral de las sedes y jornadas que conforman la Institución Educativa Diversificado de Chía y el cual está conformado por: ➢ Rector. ➢ Coordinación del Proyecto Transversal de Democracia. ➢ Jefe de Área de Ciencias Sociales ➢ Líder del PPT de Democracia. ➢ Docentes del PPT de Democracia y del Área de Ciencias Sociales por Sede. ➢ Registraduría Estudiantil. ➢ Veeduría Estudiantil. ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR ELECTORAL ➢ Concertar con las directivas y docentes del área de Ciencias Sociales el cronograma anual del proceso electoral. ➢ Ejercer suprema inspección y vigilancia de la organización electoral. ➢ Garantizar el correcto funcionamiento del proceso electoral. ➢ Convocar a los estudiantes matriculados a participar en los procesos electorales, promoviendo el ejercicio del voto programático y que los electores comprendan que es más importante votar por un plan de trabajo que por una persona. ➢ Autorizar a los docentes del área de Ciencias Sociales para que designen al Registrador Escolar y al Veedor Electoral, entre los estudiantes del grado noveno que ameriten ocupar estos cargos. ➢ Delegar a los docentes del área de Ciencias Sociales de cada sede para recibir la inscripción, verificar y avalar el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada uno de los cargos estudiantiles. ➢ Garantizar el derecho a la reclamación escrita de quienes incurran en faltas electorales. ➢ Analizar y decidir sobre las solicitudes de revocatoria de mandato y convocar nuevamente a elecciones según sea el caso, las que se realizarán dentro de los 30 días calendario, siguientes a la decisión. En caso de que los tiempos para nuevas elecciones no se alcancen, el Consejo Electoral designará dicha representación. ➢ Autorizar a los candidatos inscritos a Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución Educativa, Personería Estudiantil, Contraloría Estudiantil y Grupo de Apoyo para que nombren un (1) asesor de campaña, quien asistirá a la socialización de los planes de gestión. ➢ Organizar la elección de representantes de los docentes al Consejo Directivo, Voceros por nivel como representantes de los estudiantes, Personero(a), Contralor(a) estudiantil y Grupo de Apoyo que lo conformaran estudiantes entre los grades 6º., a 11e.; un por nivel. ➢ Orientar a los estudiantes en el conocimiento de sus funciones y tareas como representantes en los estamentos institucionales. ➢ Diseñar los formatos de hoja de vida para los candidatos a Personería, Contraloría y Grupo de Apoyo, actas de escrutinio, tarjetones y certificados electorales. ➢ Recibir las hojas de vida totalmente diligenciadas para inscribir a los candidatos. ➢ Elegir entre los estudiantes del grado noveno el (la) registrador(a). ➢ Delegar funciones a los docentes del PPT de Democracia y al grado noveno, quienes serán los jurados (delegados) electorales. ➢ Los candidatos que obtengan la mayoría de los votos en cada curso conformaran el Consejo Estudiantil y desempeñaran sus funciones conforme a las disposiciones del artículo 29 del Decreto 1860/1994. Los estudiantes de Preescolar, primero, segundo y tercero de primaria podrán elegir un vocero entre los estudiantes que cursan tercero. ARTÍCULO 4. REGISTRADURÍA ESCOLAR Es el órgano conformado por un estudiante seleccionado por los profesores del área de Ciencias Sociales, entre los estudiantes del grado noveno. ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL REGISTRADOR ESCOLAR ➢ Invitar a los estudiantes para postularse como candidatos a los diferentes cargos de participación escolar. ➢ Ejercer funciones de vigilancia del proceso electoral, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia. ➢ Participar en la realización del escrutinio general de las diferentes sedes correspondientes y firmar las respectivas actas. ➢ Dar a conocer los resultados de la jornada electoral y divulgarlos en un medio público de la Institución. ➢ Presentar informe escrito a los docentes del área de Ciencias Sociales sobre el proceso electoral llevado a cabo en la Institución. ARTÍCULO 6. VEEDURÍA ESCOLAR ELECTORAL Es el órgano conformado por un estudiante designado por los docentes del área de Ciencias Sociales en cada sede. ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL VEEDOR ESCOLAR ELECTORAL ➢ Ejercer la vigilancia y control del proceso electoral. ➢ Exigir a la comunidad estudiantil el cumplimiento de las normas electorales. ➢ Comunicar de inmediato, a los miembros del consejo electoral, las novedades que se presenten en el desarrollo del proceso electoral. ➢ En caso de eventualidades externas justificadas se hará de manera VIRTUAL. CAPÍTULO III CARGOS DE ELECCIÓN ESTUDIANTIL ARTÍCULO 8. RUTA PEDAGÓGICA, CONVOCATORIA Y PERFILES DE LOS CANDIDATOS POSTULANTES RUTA PEDAGÓGICA A ELECCIONES ESTUDIANTILES: 1. Publicación de carteleras informativas sobre Perfil y funciones de Personero(a), Contralor(a) Estudiantil, Grupo de Apoyo, Representantes de cada curso al Consejo Estudiantil y Representante de estudiantes al Consejo Directivo. 2. Convocatoria e inscripción para postulantes a Personería y Contraloría Estudiantil para el año siguiente. 3. Recepción de preinscripción y hojas de vida de los precandidatos. 4. Publicación de la lista de precandidatos. 5. Formación sobre LIDERAZGO relacionado con el cargo por el cual se postulan los precandidatos. 6. Estudio de las hojas de vida de los precandidatos. 7. Lista de Candidatos habilitados para realizar campaña proselitista a partir de la iniciación del nuevo año lectivo. 8. Elección de Registradores que son estudiantes del Nivel de Noveno, seleccionados por el docente del Área de Ciencias Sociales que tiene a su cargo dicho nivel. E igualmente del mismo nivel o de décimo el docente de la Especialidad de Sistemas hace la selección de los estudiantes que se harán cargo de los equipos para la votación virtual. 9. Capacitación de los registradores para que el proceso sea más transparente. 10. Establecer el cronograma para el proceso electoral del año lectivo; teniendo en cuenta diferentes fechas para los debates en cada una de las sedes. 11. Se realiza el proceso habitual para la conformación de los diferentes estamentos (órganos) del nuevo Gobierno Escolar. 12. Presentación de los candidatos con sus propuestas según su postulación. 13. Recepción de preguntas a cargo de los registradores; quienes pasarán por cada salón Dentro de los parámetros contemplados en la Ley 115 de 1994, capítulo II, articulo 142 y el Decreto 1860 de 1994, capítulo IV artículo 28 dice que: “En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse último grado que ofrezca la Institución encargado de ‘promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.” PERFIL DE LOS CANDIDATOS A CONSEJO ESTUDIANTIL, CONSEJO DIRECTIVO, PERSONERÍA, CONTRALORÍA y GRUPO DE APOYO. El estudiante que se postule como candidato debe reunir los siguientes REQUISITOS: ➢ Destacarse por su iniciativa respecto a propuestas que acojan intereses grupales y dinamismo en el desarrollo de ellos. ➢ Responsabilidad en todas las actividades en que participa. ➢ Poseer capacidad de escuchar y facilidad de expresión. ➢ Tener buen desempeño académico y disciplinario. ➢ Actitud respetuosa frente a las actividades que realiza la Institución. ➢ Establecer buenas relaciones humanas con compañeros, docentes y en general con la comunidad educativa. ➢ Destacarse por honestidad, lealtad y fidelidad a los valores institucionales. ➢ Durante el año de su elección debe colaborar y participar en los proyectos que se propongan a nivel institucional y grupal. ➢ Dar prioridad a sus responsabilidades académicas; las cuales no podrán verse afectadas por el compromiso adquirido. ➢ Entrega Hoja de Vida totalmente diligenciada con foto, propuestas teniendo en cuenta los ejes: Académico, Convivencial, Cultural y Deportivo. ➢ Durante la campaña electoral evitar prácticas de manipulación de electores. ➢ Obligatorio cumplimiento a las reuniones programadas; según cronograma institucional. ➢ Debe entregar un informe bimestral sobre la gestión adelantada (por los miembros del Consejo Estudiantil, Personería, representante ante el Consejo Directivo, Contraloría y Grupo de Apoyo), Rendición de Cuenta ante la Comunidad Educativa y los docentes del Área de Ciencias Sociales; quienes evaluaran en la asignatura de Constitución y Democracia. ➢ Contralor(a) Escolar: Será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación media, ➢ o de grado noveno o quinto en caso de que la institución educativa sólo ofrezca hasta el nivel de educación básica, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de Trabajo. ➢ Grupo de Apoyo de la Contraloría Escolar: Estará conformado por estudiantes matriculados en la institución educativa, que cursen los grados sextos a undécimo y los estudiantes que cursen el último grado en los Centros Educativos, según ofrezca la institución; se elegirá democráticamente un representante por cada grado, por votación interna que realizará el alumnado el mismo día de la elección del Contralor Escolar. ARTÍCULO 9. PERSONERÍA ESTUDIANTIL Personero(a) es el(la) alumno(a) encargado(a) de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes de la Institución Educativa Diversificado de Chía establecidos en el Manual de Convivencia, en concordancia con el título II de la Constitución Política de Colombia y la Ley de Infancia y Adolescencia. El personero(a) será elegido(a) dentro de los primeros treinta (30) días calendario académico, por mayoría simple de votos y ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE PERSONERO(A): cumplirá con las funciones establecidas para tal fin. ➢ Promover el cumplimiento de los derechos y los deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del colegio; pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes y organizar foros, seminarios u otras formas de deliberación. ➢ Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presentan los educandos sobre violaciones a sus derechos y deberes, y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes. ➢ Presentar ante el director general o ante la instancia competente, las solicitudes propias o a petición de terceros, que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. ➢ Asistir como vocero de los estudiantes a las reuniones del Consejo Estudiantil y trabajar mancomunadamente con el mismo. ➢ Asistir a los Comités de Casos de Sección y Comités de Control, como vocero de los estudiantes de la respectiva sección. ➢ Presentar un informe bimestral escrito sobre su gestión, dirigido a los docentes del área de Ciencias Sociales. ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA PERSONERO(A) ESTUDIANTIL: ➢ Inscribir la candidatura y el plan de trabajo ante los profesores del área de Ciencias Sociales. ➢ Presentar sus programas de trabajo ante el alumnado en general y por secciones. ➢ Los candidatos a Personero(a) deben ser estudiantes de grado undécimo y tener un mínimo de dos (2) años de antigüedad en el Colegio. ➢ Haber obtenido en el informe final del año inmediatamente anterior, un promedio en las valoraciones de las áreas académicas de tres puntos cinco (3.5) o superior a este. ➢ Los candidatos a Personero(a) deben haber obtenido en el informe final del año inmediatamente anterior, en el comportamiento social, una valoración de Alto o Superior a este; siempre y cuando no haya sido convocado a comité de Convivencia. ➢ No podrán ser candidatos a Personero(a) los estudiantes que reinician grado. ➢ Portar los uniformes del Colegio según lo establece el Manual de Convivencia de la Institución. ➢ Presentar, inscribir y comprometerse a cumplir ante el Consejo Electoral su plan de gestión. PARÁGRAFO 1: Quienes no cumplan esta normativa, serán sancionados por el Consejo Electoral con la destitución de su candidato y el registro de la falta en el observador del estudiante. PARÁGRAFO 2: El ejercicio del cargo de Personero(a) de los estudiantes es incompatible con el cargo de Representante de los estudiantes ante los Consejos Directivo y Estudiantil de la Institución. PARÁGRAFO 3: El candidato a Personero(a) debe ser estudiante de último grado y tener un mínimo de dos (2) años de antigüedad en la Institución. ARTÍCULO 12. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO Es el estudiante elegido por el Consejo Estudiantil entre los estudiantes que se encuentran cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución, que fueron elegidos como voceros de sus cursos y que NO ostente el cargo de presidente del Consejo Estudiantil cumpla los requisitos establecidos en el presente Manual de Convivencia. ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO Sus funciones serán las establecidas en el artículo 144 de la ley 115 de 1994. 1. Representar a los estudiantes ante el Consejo Directivo, asistiendo puntualmente a las reuniones y rindiendo informes de estas a los estudiantes. 2. Presentar al Consejo Directivo incentivos para beneficio de los compañeros y la institución en los aspectos relacionados con: ➢ Manual de Normas de Convivencia. ➢ Organización de las actividades curriculares. ➢ Fomento y práctica de los valores humanos. ➢ Relaciones interpersonales. ➢ Organización y funcionamiento del Consejo estudiantil. ➢ Mantenimiento y cuidado de la planta física. ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA REPRESENTANTE DE CURSO Para ser estudiante representante de curso, se requiere: ➢ Haber obtenido en el informe final del año inmediatamente anterior, un promedio en las valoraciones de las áreas académicas de tres puntos cinco (3.5) o superior a éste. ➢ Haber obtenido en el informe final del año inmediatamente anterior, en el comportamiento social, una valoración de Alto o Superior a éste; siempre y cuando no haya sido convocado a comité de Casos de Sección y/o de Control. ➢ No podrán ser candidatos los estudiantes que reinician grado. ➢ Portar los uniformes, según lo establece el Manual de Convivencia de la Institución. PARÁGRAFO: En caso de que ningún estudiante cumpla los requisitos exigidos, el curso elegirá un vocero que represente al curso, con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 15. CONSEJO ESTUDIANTIL El Consejo estudiantil es el máximo órgano colegiado de representación de los estudiantes, que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación estudiantil. Estará integrado por el 11 representante o vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la Institución, y su elección se realizará en la fecha estipulada dentro del cronograma electoral. Los estudiantes del nivel Preescolar y de los tres primeros grados de Básica Primaria, serán convocados, para elegir entre ellos, y por voto secreto, un vocero único entre los estudiantes que cursan el grado tercero. Los Representantes de los cursos desde cuarto hasta undécimo, serán convocados por los docentes del Área de Ciencias Sociales, para elegir entre ellos, y por voto secreto, un vocero único por nivel, quienes conformarán el Consejo Estudiantil. ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL ➢ Adoptar su propia organización interna. instituciones, cuando las directivas lo ➢ Elegir por votación indirecta al estimen conveniente. Representante de los estudiantes ante ➢ Hacer parte de las mesas de trabajo, el Consejo Directivo y asesorarlo en el para la revisión y ajuste el Proyecto cumplimiento de la representación. Educativo Institucional. ➢ Invitar a deliberaciones a los ➢ Las demás actividades afines o estudiantes, que presenten iniciativas complementarias con las anteriores, sobre el desarrollo de la vida que atribuye el Manual de Convivencia. estudiantil. ➢ Presentar un informe trimestral, ➢ Afianzar la identidad Institucional y el escrito de su gestión, a los docentes sentido de pertenencia. del área de Ciencias Sociales. ➢ Colaborar en la celebración de las efemérides Institucionales. ➢ Representar a la Institución Educativa Diversificado de Chía ante otras ARTÍCULO 17. DEBERES DE LOS VOCEROS REPRESENTANTES DE CADA GRADO ➢ Acatar aquellas normas que de común acuerdo se han establecido al interior del Consejo Estudiantil. ➢ Asistir puntualmente a las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias del Consejo Estudiantil. ➢ Enviar previamente una excusa escrita dirigida al presidente del Consejo Estudiantil, justificando su ausencia a las reuniones. ➢ Las ausencias sin justificación escrita serán comunicadas a través del correo institucional, por el presidente del Consejo Estudiantil al director del Curso correspondiente para seguir el debido proceso. ➢ Motivar a los estudiantes hacia el mejoramiento académico y comportamental. ARTÍCULO 18. COMITÉS: El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. PARÁGRAFO 1: COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR está conformado por: ➢ Rector. ➢ Personero(a) Estudiantil. ➢ Un (1) Docente que lidere procesos o ➢ Orientadora Escolar. estrategias de convivencia escolar. ➢ Coordinador(a) Académico(a) y/o de Convivencia. ➢ Presidente del Consejo de Padres (elegido por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, reglamentado por el decreto 1286/05). ➢ Representante de los estudiantes al Consejo Directivo. PARÁGRAFO 2: COMITÉ DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (CAE) está conformado por: ➢ Representante Operador. ➢ Personero(a) Estudiantil. ➢ Dos (2) Representantes de la Secretaría ➢ Ecónoma. de Educación. ➢ Representante de Padres de Familia de la ➢ Coordinador(a) Primera Infancia. ➢ Docente de la Primera Infancia. ➢ Representante de Padres de Familia de Básica ➢ Docente de Básica Primaria. Primaria. ➢ Docente de Bachillerato. ➢ Representante de Padres de Familia de ➢ Contralor(a) Estudiantil. Bachillerato. ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LOS COMITÉS: Cada comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARÁGRAFO 1: COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no 6. pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 7. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 9. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARÁGRAFO 2: COMITÉ DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (CAE): 1. Plantear acciones que permitan el mejoramiento de la operatividad del PAE en la institución educativa y socializarlas con la comunidad educativa. 2. Participar de la focalización de las niñas, niños y adolescentes titulares de derecho del PAE, según las directrices del Lineamiento Técnico Administrativo del Programa. 3. Ser parte activa en los espacios de participación ciudadana y control social PAE. 4. Socializar los resultados de la gestión hecha por el comité a la comunidad educativa al finalizar el año escolar. 5. Realizar seguimiento a aspectos operativos, logísticos, pedagógicos y otros que se consideren necesarios.  ASAMBLEA DE PADRES DE FAMILIA COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR COMITÉ DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR CAPITULO IV DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO ARTÍCULO 20. LA REVOCATORIA DEL MANDATO Es un derecho democrático, por medio del cual los estudiantes dan por terminado el mandato que le han conferido a uno de los representantes elegidos en procesos democráticos. Trae como consecuencia la pérdida de investidura del cargo para el cual fue elegido. Este proceso lo lidera el Consejo Estudiantil y el Rector, en el caso de la personería y para los representantes al consejo estudiantil, más Coordinador(a) y director(a) de curso al cual pertenece el candidato destituido. Constitución Política de Colombia (Artículo 106), Ley 134 de mayo 31 de 1994 (artículo 6). Son destituidos por: ➢ No llenar los requisitos que se exigen ➢ Por la no participación de las en el perfil del candidato. actividades que la institución realiza. ➢ Por el no cumplimiento de sus ➢ Por no cumplir con las funciones funciones durante el primer semestre asignadas o por extralimitación de sus del año lectivo. acciones. ➢ Por mal rendimiento académico. ➢ No llevar con altura los principios de la Institución. ➢ No dar buen ejemplo de vida a sus compañeros dentro y fuera de la institución. ARTÍCULO 21. CAUSAS DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO: ➢ Incumplir con el plan de trabajo inscrito, cuando haya transcurrido dos meses, a partir del momento de la posesión del cargo para el que fue elegido, sin dar inicio y desarrollo al cumplimiento de este. ➢ Incurrir en situaciones de convivencia de tipo II y III o en faltas graves y/o gravísimas estipuladas en el Manual de Convivencia. ➢ Haber sido sancionado por el Comité de Convivencia, durante el año lectivo en el que ejerce el mandato. ➢ Cometer fraude en el proceso de elección o realizar acciones contrarias a la transparencia electoral. ➢ No asistir a tres o más reuniones a las que fuere convocado sin justa causa sustentada por escrito. Al Personero(a) Estudiantil: Será motivo de revocatoria del mandato por las siguientes causas: 1. Firmar un acta de compromiso por razones académicas y/o disciplinarias. 2. Sufrir sanción de desescolarización por uno o más días. 3. Desarrollar funciones diferentes a las estipuladas para su cargo. 4. Incumplir con los compromisos para los cuales fue nombrado. 5. Por solicitud escrita y firmada por al menos La mitad más uno del número de votos depositados en la elección en la cual fue elegido el personero. 6. El personero que sea removido de su cargo será inmediatamente reemplazado por el segundo en votación. Al Representante al Consejo Estudiantil: Será motivo de revocatoria del mandato de cualquiera de los miembros del Consejo Estudiantil las siguientes causas: 1. Faltar a dos reuniones ordinarias sin causa justificada. 2. Firmar acta de compromiso por razones académicas y/o disciplinarias. 3. Sufrir sanciones de desescolarización por uno o más días. 4. Mostrar indiferencia por los valores del colegio. 5. Presentar bajo rendimiento académico y/o disciplinario. ARTÍCULO 22. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DEL MANDATO: Solicitar por escrito ante el Consejo Electoral la revocatoria del mandato a cualquiera de los estudiantes elegidos en el proceso democrático, mediante la presentación de un número de firmas no inferior al 40% del total de votos válidos emitidos en la elección del respectivo representante. PASOS PARA LA REVOCATORIA Para solicitar la revocatoria del mandato del Personero o del Representante al Consejo directivo, o al Consejo Estudiantil es necesario: 1. Elaborar una carta en donde se explique los motivos por los cuales se solicita la revocatoria del mandato. 2. Solicitar el formato de recolección de firmas. 3. Recolectar firmas de los estudiantes que están de acuerdo con la revocatoria y que hayan votado. 4. Conteo y verificación de firmas por parte de registrador(a) estudiantil. 5. Se hace la revocatoria cuando se recolecte la mitad más uno de acuerdo con el censo electoral. 6. Realizar solicitud de inscripción del promotor o promotores ante la Registraduría. 7. El Registrador tendrá un plazo de (3) tres días, para verificar cumplimiento de requisitos, aceptar la solicitud y la hace pública. 8. El registrador entrega el formulario para la recolección de firmas de apoyo estudiantil. 9. El promotor o promotores tienen hasta una semana calendario para la recolección de firmas. 10. Se puede desistir de manera escrita y motivada de la solicitud ante el Registrador de la propuesta, antes del vencimiento del plazo del numeral 4. 11. Vencido el plazo de recolección de firmas el promotor o promotores presentan ante el Registrador los formularios. 12. El registrador verifica los apoyos (firmas) en un plazo máximo de tres (3) días y certifica si es correcto el procedimiento. En caso contrario devuelve la solicitud a los promotores justificando por escrito los motivos y comunica al Consejo Electoral. 13. El Consejo Electoral en un plazo de tres (3) días fija la fecha en la que se llevará a cabo la votación y autoriza su divulgación. 14. Se produce la Revocatoria cuando en las elecciones se pronuncian a favor de la revocatoria como mínimo la mitad más uno del 40 % de los votos válidos registrados por el candidato el día en que salió elegido. 15. El Registrador comunica el resultado de la revocatoria al Rector en caso de ser para el Personero(a), Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, o el Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la Institución Educativa, al Coordinador de Sección en caso de ser para el Personero(a) de Sección y al Director de Curso en el caso de ser para representante de curso. Para que proceda a la remoción del cargo y a designar un encargado, mientras se realiza una nueva elección. 16. Si faltan más de tres (3) meses para la finalización del cargo escolar se convoca a elecciones para el cargo correspondiente. En caso contrario el cargo escolar será ocupado por el encargado designado por la autoridad correspondiente (numeral 10). 17. Se procede a hacer la elección según el capítulo IV SUSTITUCIÓN DE PERSONERO(A) O REPRESENTANTE DESTITUIDO: Es sustituido por el siguiente estudiante en votación. Este acto se realiza públicamente dando las razones del caso a los estudiantes por el consejo estudiantil y el rector, dejando constancia en el acta de posesión. PARÁGRAFO: Los candidatos y demás estudiantes no podrán durante la campaña y/o el proceso electoral: ➢ Presionar a los estudiantes bajo soborno para que respalden su campaña. ➢ Dar bonificaciones (dinero, dulces u otros elementos) a los estudiantes para que voten por su candidatura. ➢ Hurtar y/o alterar votos. ➢ Organizar convenios con otros estudiantes para competir deslealmente con los demás candidatos, o entorpecer el curso normal del proceso electoral. ➢ Engañar a los estudiantes prometiendo acciones inviables con el ejercicio del cargo y el proceso formativo institucional. ➢ Dañar la propaganda o elementos de campaña de los demás candidatos. ➢ Desprestigiar el buen nombre de los demás compañeros de campaña con el fin de ganar beneficios. ➢ Usar publicidad engañosa contraria a su plan de gobierno aprobado por el consejo electoral. ➢ Actuar en contra de las normas del Manual de Convivencia y constituirse en mal ejemplo para los demás estudiantes dentro y fuera de la Institución. CAPITULO V CONTRALORÍA ESTUDIANTIL Y GRUPO DE APOYO Cundinamarca". Ordenanza 182 de 2013. “Por la cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de Cundinamarca” "Por la cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Departamento de ARTÍCULO 23. CONTRALOR(A) ESTUDIANTIL Será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación media, o de grado noveno o quinto en caso de que la institución educativa sólo ofrezca hasta el nivel de educación básica, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de Trabajo. Parágrafo: La responsabilidad del Contralor Escolar, es incompatible con la del Personero Estudiantil y con la del representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo. ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL CONTRALOR ESCOLAR: a) Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva institución educativa. b) Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa. c) Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada tres meses, o extraordinaria cuando sea necesario. d) Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares. e) Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría de Cundinamarca. f) Solicitar a la Contraloría de Cundinamarca que realice las verificaciones que se consideren necesarias frente a las actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta determine si es procedente o no adelantar alguna acción de control fiscal. g) Solicitar a la Contraloría de Cundinamarca las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que corresponden a la Contraloría Escolar. h) Verificar la publicación en lugar visible de los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos de los Fondos de Servicios Educativos. i) Verificar que el Rector o su Representante Legal publique semestralmente en cartelera las contrataciones que se haya celebrado con cargo a los Fondos de Servicios Educativos en la vigencia fiscal y la población beneficiada a través de los programas de gratuidad y derechos académicos y complementarios, restaurantes escolares, fondo de protección escolar, proyectos del presupuesto participativo y demás proyectos que tenga la Institución Educativa. j) Promover la comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para que las mismas se entreguen dentro de los plazos y con la calidad requerida y con las necesidades de la población escolar. Parágrafo. En ausencia permanente del Contralor Escolar, corresponde al grupo de apoyo, designar entre ellos, un estudiante que reúna las calidades exigidas para el reemplazo, hasta terminar el periodo para el cual fue elegido el Contralor saliente. ARTÍCULO 25. GRUPO DE APOYO DE LA CONTRALORÍA ESCOLAR: Estará conformado por estudiantes matriculados en la institución educativa, que cursen los grados sextos a undécimo y los estudiantes que cursen el último grado en los Centros Educativos, según ofrezca la institución; se elegirá democráticamente un representante por cada grado, por votación interna que realizará el alumnado el mismo día de la elección del Contralor Escolar. ARTÍCULO 26. FUNCIONES DEL GRUPO DE APOYO DE LA CONTRALORÍA ESCOLAR: a) Elegir el secretario (a) de la Contraloría Escolar para llevar el libro de actas. b) Apoyar el ejercicio del Control Fiscal en la institución educativa. c) Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI). d) Conocer el presupuesto de la respectiva institución educativa y el plan de compras y verificar el cumplimiento de los resultados previstos con los gastos que se ordenan. e) Solicitar las actas del Consejo Directivo de la respectiva institución educativa relacionadas con presupuesto. f) Estudiar y analizar la información que sea allegada a la Contraloría Escolar. g) Presentar propuestas al Contralor relacionadas con las funciones inherentes a la Contraloría Escolar. h) Designar el reemplazo del Contralor Escolar en ausencia definitiva del elegido por la comunidad educativa. ARTÍCULO 27. ELECCIÓN Y PERIODO: El Contralor será elegido por un período fijo de un año, el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto. El aspirante no podrá tener sanciones disciplinarias dentro de los dos años anteriores a su postulación.   Del proceso electoral realizado, se levantará un acta donde consten los candidatos que se postularon a la elección, número de votos obtenidos, la declaratoria de la elección de Contralor Escolar y el número de votos obtenidos, y deberá ser firmada por el Rector de la institución educativa. Copia de dicha acta deberá ser enviada al Contralor de Cundinamarca y a la Secretaría de Educación de Cundinamarca. El Contralor Escolar electo tomará posesión de su cargo ante el Contralor de Cundinamarca en ceremonia especial que se programará para tal efecto. ➢ El Contralor Escolar y su grupo de apoyo podrá ser reelegido ➢ Cada institución acordará el mecanismo para extender este beneficio, a los estudiantes que participen en el Grupo de Apoyo del Contralor Escolar. CAPITULO VI PERSONERITOS DE PREESCOLAR Y PRIMARIA ARTÍCULO 27. Generar cultura de pertenencia y responsabilidad entre los niños y niñas de 3 a 10 años. ➢ ¿Para qué enseñamos Democracia? • Para la participación y organización ciudadana. • Para tener autonomía, liderazgo, sana convivencia y responsabilidad. ➢ Un líder es: • Conoces la realidad de las personas diferentes a ti. • Tomas en cuenta a otros y los escuchas. • Buscas soluciones a los problemas de tu vida. • Eres tolerante, respetuoso y comprensivo. • Das soluciones efectivas a los problemas. • Te gusta trabajar en equipo. ➢ Perfil de un(a) Personerito(a): Tolerante, comprensivo, responsable, obediente, honesto, respetuoso y líder. ➢ Campaña electoral • Cuéntanos sobre ti. • Sobre tu lema, • Sobre tu logo. • Sobre tus propuestas. ➢ ¿Qué debes saber? Nuestra Institución tiene elementos que nos representan (Himno, bandera, escudo). ➢ Logística: Acompañamiento de algunos estudiantes de 10º. Y 11e., ➢ Calendario electoral culmina con la ceremonia de Posesión de Personerito(a) en Preescolar y en Primaria ante nuestro(a) Personero(a) y Contralor(a) Estudiantil electo(a). CAPITULO VII DE LOS VOTOS ARTÍCULO 29: VOTO VÁLIDO Es el voto marcado por cada uno de los candidatos inscritos más los votos en blanco. La suma de todos los votos marcados por los candidatos y los votos en blanco arroja el total de votos válidos. ARTÍCULO 30: VOTO EN BLANCO Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir representantes cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos. La inscripción de nuevos candidatos se realizará dentro de los cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por el Consejo Escolar Electoral. La respectiva votación se hará quince (15) días hábiles después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si en la repetición de la elección llegara a ganar el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato que alcanzó la mayoría de los votos válidos en las elecciones. ¿Qué es el voto en blanco? De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la asequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”. ¿Si gana el voto en blanco, se repite la elección? De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, "Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral". La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones "cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación" y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple. ¿Si gana el voto en blanco por mayoría absoluta cuándo se realiza la nueva elección? La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 señala que la inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora. ¿Qué pasa si vuelve a ganar el voto en blanco? De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, “Deberá repetirse por una sola vez que alcanzó la mayoría de los votos válidos en el certamen electoral. la votación para elegir miembros de una Corporación Pública… cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”. Esto quiere decir que, si en la repetición de la elección llegara a ganar el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato ¿Si gana la abstención se repite la elección? No. Si el voto en blanco obtiene mayoría absoluta en la elección se repite la elección, pero no así cuando la abstención obtiene mayoría, así ésta sea muy alta. ¿El voto en blanco se tiene en cuenta para el cálculo del umbral? Sí. El umbral es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para aplicar la cifra repartidora Para hallar el umbral, se suman los votos que obtuvo la lista más los votos en blanco, el resultado serán los votos válidos. Luego se calcula el cociente electoral: Se divide el total de votos válidos por el número a proveer por corporación. CAPÍTULO VIII RENUNCIAS La renuncia es el acto jurídico unilateral por el cual una persona manifiesta su voluntad de discontinuar permanente o temporalmente el goce de un derecho, haciéndolo público por medio de documento escrito en el cual manifiesta el porqué de su decisión al ente correspondiente. CONSEJO DIRECTIVO En caso de presentarse la renuncia de un miembro de este ente la VACANCIA será ocupada por la persona que quede electa en la elección que deberá convocar los docentes del Proyecto Transversal de Democracia, en un plazo de un mes; contando desde la fecha en que se acepte dicha renuncia por parte de la persona que haga las veces de Rector(a). CONSEJO ACADÉMICO En caso de presentarse la renuncia de un miembro de este ente la VACANCIA será ocupada por la persona que quede electa en la elección que deberá convocar los docentes del Área respectiva, en REUNIÓN DE ÁREA, la cual le informará por medio de Acta a la persona que haga las veces de Coordinador(a) Académico(a) y quien a su vez en reunión del Consejo Académico comunicará al pleno el nombre del nuevo jefe de Área. CONSEJO ESTUDIANTIL En caso de presentarse la renuncia de un estudiante que representa un nivel de este ente la VACANCIA será ocupada por la persona que quede electa en la elección que deberá convocar los docentes del Proyecto Transversal de Democracia y el Consejo Electoral, a REUNIÓN A LOS VOCEROS QUE REPRESENTA EL NIVEL, quienes informarán por medio de Acta a la persona que haga las veces de presidente(a)) y quien a su vez en reunión del CONSEJO ESTUDIANTIL comunicará al pleno el nombre del nuevo vocero del nivel que representara. PERSONERO(A) ESTUDIANTIL En caso de presentarse la renuncia de un estudiante que representa la Personería la VACANCIA será ocupada por la persona que quedó en segundo lugar de la contienda electoral realizada en la fecha correspondiente del año en curso. En caso de que el segundo o demás candidatos no puedan asumir o acepten el cargo, se deberán realizar nuevas elecciones. Los docentes del Proyecto Transversal de Democracia y el Consejo Electoral, informarán en formación en cada sede y por medio de Acta el nombre del nuevo(a) Personero(a) que representará al estudiantado de nuestra Institución. CONSEJO DE PADRES En caso de presentarse la renuncia de un padre que representa un nivel de este ente la VACANCIA será ocupada por la persona que quede electa en la elección que deberá convocar la Asociación de Padres de Familia, a REUNIÓN DE PADRES QUE REPRESENTAN EL NIVEL, quienes informarán por medio de Acta a la persona que haga las veces de presidente(a) y quien a su vez en reunión del CONSEJO DE PADRES comunicará al pleno el nombre del nuevo padre del nivel que representará. CONTRALOR (A) ESTUDIANTIL Y/O GRUPO DE APOYO Según lo establecido en la Ordenanza 182 del 2013. Con respecto al GRUPO DE APOYO, convocarán a los estudiantes de cada curso que representan el nivel de VACANCIA a REUNIÓN CON EL(LA) CONTRALOR(A) de turno para la elección respectiva por medio de Acta del nuevo representante de dicho estamento.
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